La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, integrada por los jueces subrogantes Abelardo Basbús, Ana Carina Farías y Enrique Lilljedahl, tras la excusación de los magistrados titulares, tiene bajo su estudio el recurso de apelación interpuesto contra el procesamiento sin prisión preventiva de Luis Alejandro Ontiveros. Deben resolver la impugnación deducida por los abogados defensores Miguel Ángel Pierri y Martín Montalto contra la resolución del 2 de junio, la cual atribuyó a su asistido la presunta autoría de los delitos de tráfico de influencias agravado en dos hechos y violación de medios de prueba en concurso real, y fijó además un embargo de $100 millones y medidas restrictivas.
La causa penal se inició a raíz de la denuncia formulada por Mario Alberto Martínez Salazar Pérez, funcionario de ARCA (ex AFIP), quien expuso ante la justicia federal que Ontiveros lo contactó exigiéndole sumas de entre 80.000 y 100.000 dólares para favorecer la situación procesal de su hijo, Jerónimo Martínez Parada, quien se encontraba investigado en una causa por presuntas estafas piramidales y lavado de activos tramitada en Catamarca. Según el relato del denunciante, la maniobra ilícita se habría materializado a través de ofrecimientos y reuniones entre marzo de 2023 y abril de 2025. En esos encuentros, el imputado habría prometido influir sobre los fallos de la Cámara Federal local respecto al auto de mérito y a la aplicación de una prisión preventiva sobre Martínez Parada, requiriendo los pagos en moneda extranjera a cambio de resoluciones favorables. La hipótesis del Ministerio Público Fiscal y de la querella sostiene que Ontiveros lograba dar verosimilitud a sus ofertas valiéndose de su estrecho vínculo personal y de extrema confianza con el camarista Mario Rodolfo Leal y a que Solana Casella, esposa de Ontiveros, se desempeña como relatora exclusiva en la vocalía de Leal, mientras que dos hermanos del imputado (Gustavo y Mario Ontiveros) son sus secretarios privados.
La fiscalía a cargo de Agustín Chit consideró que el acusado vendía un acceso privilegiado a decisiones judiciales reservadas, valiéndose del rol de su entorno en la Cámara.
Los defensores de Ontiveros solicitaron la revocación integral de la medida de mérito y el dictado del sobreseimiento de Ontiveros. Sostuvieron la fiscalía dio por probada la existencia de delitos a partir de meros datos contextuales. Según expresaron los letrados en la presentación, “el juez (José Manuel Díaz Vélez) declaró que los argumentos defensivos 'no resultan atendibles ni creíbles' sin desarrollar una argumentación que demuestre por qué las pruebas de descargo son insuficientes para generar una duda razonable”. El escrito cuestiona que se pretenda derivar la existencia de un acuerdo ilícito a partir de reuniones, impactos de antenas o registros vehiculares, señalando que “ninguna de esas circunstancias prueba que mi asistido haya solicitado dinero, recibido dinero o aceptado promesa alguna para hacer valer indebidamente influencias sobre un funcionario público”. En ese sentido, añadieron que “una cosa es acreditar que dos personas pudieron haberse reunido, y otra muy distinta es acreditar qué se dijo en esa reunión”. Al abordar la imputación por tráfico de influencias en relación con el primer hecho atribuido, del 10 de marzo de 2023, los defensores remarcaron que a esa fecha la causa no tramitaba ante la Cámara Federal local, señalando que “al mediodía no había fallo que apelar; la causa no había llegado a la Cámara Federal de Tucumán”. Y atacaron la valoración de la prueba de antenas de la Policía Federal, con la cual se habrían dado por probados los encuentros.
Cuestionamientos al relato del denunciante
Respecto al segundo hecho atribuido en abril de 2025 en inmediaciones de otro bar, la defensa argumentó que el denunciante dijo originalmente haber abordado un automóvil Toyota Corolla Cross dominio AF397CU -perteneciente a una persona ajena al caso-, y que la investigación reemplazó dicho rodado por la patente AF611UM. En el escrito se consignó que “si no existe un auto en cuyo interior se realizaron las conductas delictivas, entonces sencillamente tampoco existieron esas conductas delictuales”. En relación con el encuentro del 21 de abril de 2025, los letrados explicaron que las conversaciones mantenidas entre las partes son compatibles con una tratativa de honorarios profesionales y que el expediente carece de registros delictivos explícitos. Sostuvieron que “en el celular del imputado no se identificaron menciones al expediente ni a su trámite. Ninguna conversación menciona la causa del hijo del denunciante, suma de dólares alguna, a la Dra. Casella ni al Dr. Leal”. Sobre la acusación por violación de medios de prueba relativa a la desinstalación de WhatsApp y Telegram durante la requisa del 4 de junio de 2025, la apelación alegó una “imposibilidad material” del imputado para ejecutar esa maniobra. Finalmente, el recurso cuestiona el embargo de $ 100 millones por considerar que fue dispuesto “sin fundamentación autónoma, concreta y proporcional”, advirtiendo que en el proceso no se acreditó entrega de dinero ni perjuicio patrimonial. De igual modo, impugna la prohibición de acercamiento a testigos por su “excesiva amplitud e indeterminación”.
Con la formulación de reserva del caso federal y la solicitud de ampliación de fundamentos en la audiencia oral, el escrito quedó radicado ante los jueces Basbús, Farías y Lilljedahl (por estar mencionado Leal en el expediente, los otros jueces de la Cámara, Fernando Poviña, Ricardo Sanjuán, Patricia Moltini y Marina Cossio, se excusaron), quienes deberán resolver si confirman, revocan o modifican el procesamiento dictado en la primera instancia.